RESOLUCIÓN N° 1565-DVMIYSPGP-2026
Aprueba factores de redeterminación provisoria para certificado de pago N° 6 (septiembre 2026) y Fr5 bis
Alcance generalResumen
La Resolución de la Dirección de Vialidad bonaerense aprueba el factor de redeterminación provisoria Fr6 (95%) aplicable al certificado de pago N° 6 por septiembre de 2026 y el factor Fr5 bis aplicable al certificado de pago N° 5 por agosto de 2026, en el marco de la modificación de obra indicada. También deja constancia de una renuncia de la contratista y exige la presentación de una garantía para la liberación del pago.
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RESOLUCIÓN N° 1565-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-36678815-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado de obra N° 6 correspondiente al mes de septiembre de 2026 y la redeterminación provisoria N° 5 bis, aplicable al certificado de pago N° 5 al mes de agosto de 2026 de la Modificación de obra N° 2: "Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales -bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento Zonal VIII”, que comprende los partidos de Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Guamaní, Daireaux y Adolfo Alsina -Contratación directa, en el marco del artículo 9° inciso d); y
CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2025-13940313-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Modificación de obra N° 2 por artículo 9° inciso d) de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante resolución N° RESO-2026-365-GDEBA-DVMIYSPGP, a la contratista Fontana Nicastro S.A.C. (CUIT N° 30-50166518-1); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1309; Que mediante Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (Ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBAGPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2026-16730402-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por el Decreto N° 995/2022; Que el contrato de obra N° 06/2026 fue suscripto con fecha 31 de marzo de 2026, por un total de pesos novecientos veintiocho millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos tres con seis centavos ($928.146.403,06) y con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos; Que el día 14 de abril de 2026 se firmó el acta de replanteo de la obra estableciéndose como fecha de finalización el día 11 de octubre de 2026; Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria: Que mediante resolución N° RESO-2026-701-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria Fr1 correspondiente al mes de abril de 2026 (EX-2026-15502306-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-785-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr2 y Fr1 Bis correspondientes a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-18976665-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-951-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr3 y Fr2 Bis correspondientes a los meses de junio y mayo de 2026 (EX-2026-24192514-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1186-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria Fr4 y Fr3 Bis correspondientes a los meses de julio y junio de 2026 (EX-2026-28043475-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1395-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 Bis a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-31596800-GDEBA-DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y el Departamento Fiscalización de Obras, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 1,4370 correspondiente al certificado de pago N° 6 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo 9° del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: FR6 de 1,4152 conforme anexo A, identificado como IF-2026-37059405- GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 1,4360 y el Fr5 bis (95 %) de 1,4142 aplicable al certificado de pago por obras N°5 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Gerencia mediante PV-2026-36965985-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr5 Bis - Fr5 es igual a 0,0294; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar para la modificación de obra: "Rehabilitación y conservación de Rutas Provinciales -bacheo de pavimento flexible en jurisdicción del Departamento Zonal VIII, que comprende los partidos de Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Carlos Casares, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Pellegrini, Salliqueló, Guamaní, Daireaux y Adolfo Alsina” - Contratación directa en el marco del artículo 9° inciso d), el factor de redeterminación al 95 % Fr6 de 1,4152 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme a lo establecido en el 16° del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución N° 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr5 bis de 1,4142 aplicable al certificado de pago por obras N° 5 correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr5 Bis-Fr5 igual a 0,0294, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución N° 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).
ARTÍCULO 4°. La contratista Fontana Nicastro S.A.C. (CUIT N° 30-50166518-1) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021, (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la empresa contratista Fontana Nicastro S.A.C. (CUIT N° 30-50166518-1) al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2026-11882433-GDEBA-SGACDV. Cumplido dirigir al Departamento Liquidaciones y Gastos, publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.