RESOLUCIÓN N° 518-IPAYCMPCEITGP-2026
Otorgamiento de subsidio a la Cooperativa de Trabajo Sierras de Tandil Limitada
NotificaciónResumen
Se otorga un subsidio a la COOPERATIVA DE TRABAJO SIERRAS DE TANDIL LIMITADA para la adquisición de materia prima y bienes de capital en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” (Subprograma “Impulso Cooperativo”). Se autoriza su pago por transferencia y se establece la obligación de rendir cuentas en 180 días.
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RESOLUCIÓN N° 518-IPAYCMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 3 de Noviembre de 2026
VISTO el EX-2026-36107962-GDEBA-DLYTIPAYC por el cual tramita, en esta instancia, el pago de un subsidio en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub programa “Impulso Cooperativo” - aprobados por Resolución N° 674/20, modificada por Resolución N° 329/21 y su relanzamiento aprobado por Resolución N° 160/24, modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo y Decreto N° 208/24 modificado por los Decretos N° 642/25 y N° 3232/25; y,
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 124/23 aprueba el Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios por parte de la provincia de Buenos Aires, destinado al otorgamiento de subsidios, subvenciones, asistencias, ayudas financieras y económicas, y/o transferencias no reintegrables, cualquiera sea su naturaleza; Que por Resolución N° 674/20 - modificada por Resolución N° 329/21 - se creó el Programa “Cooperativas en Marcha” a fin de promover la conformación, el fortalecimiento y el desarrollo de las cooperativas de la Provincia, así como alentar su integración al sistema productivo bonaerense, de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único IF-2021-10759716-GDEBA-DPACMPCEITGP; Que por Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, se crea el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense; Que el artículo 42 inciso 3) de la Ley N° 15.557 (Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial - Año 2026) convalidó que el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo creado por Decreto N° 208/24 de fecha 01/03/2024 (B.O. del 08/03/2024) quedará constituido como entidad autárquica de derecho público a partir de su fecha de creación; Que conforme lo establecido por el Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tiene por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y en especial le compete, promoviendo el modelo de gestión cooperativa y en especial desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente, así como evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados; Que el artículo 10 del Decreto N° 208/24, modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25, establece “podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2° del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/23 o el que en el futuro lo reemplace, quedando exceptuado de los límites establecidos en el artículo 4° del mencionado Anexo”; Que, a través de la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - de este Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo - se aprobó el relanzamiento del Programa “Cooperativas en Marcha” de conformidad con los objetivos generales y específicos, sub-programas, y acciones establecidas en su Anexo Único (IF- 2025-16716995-GDEBA-DFCIPAYC), en tanto resulta prioridad de esta gestión provincial promover el trabajo y la producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico en el territorio bonaerense a través de diversas acciones, con especial consideración de los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo; Que, en el marco del mencionado Programa, se implementa el Sub-programa “Impulso Cooperativo” que tiene como propósito contribuir al fortalecimiento socio-económico de las cooperativas de trabajo de la provincia de Buenos Aires mediante el otorgamiento de subsidios destinados a financiar proyectos que permitan impulsar la producción y la comercialización de sus bienes y servicios; Que la Dirección Provincial de Promoción para el Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo ha efectuado la convocatoria a la presentación de “Ideas-Proyectos”, a través de la publicación en el sitio https://www.gba.gob.ar/produccion/cooperativas_en_marcha resultando pre-seleccionado el proyecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO SIERRAS DE TANDIL LIMITADA (CUIT 30-71948991-1); Que en el orden 4 (IF-2026-36062703-GDEBA-DPRYFCIPAYC), se agrega el pedido mediante el cual la entidad solicita un subsidio por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 73/100 ($29.860.158,73) destinada a solventar la adquisición de materia prima y bienes de capital; Que en órdenes 5 al 18, obra la documentación requerida por el Decreto N° 124/23 y documentación complementaria; Que en el orden 24, la Comisión de Evaluación - integrada por el Director de Estadísticas y Análisis, la Directora de Fortalecimiento de Cooperativas y el Director de Formación y Capacitación - presenta su Informe (ACTA-2026-36414612- GDEBA-DFYCIPAYC), en el que considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Decreto N° 124/23 y la Resolución N° 160/24 - modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25-, en cuya virtud, en el marco de su competencia, podría accederse al otorgamiento del subsidio solicitado, en el marco del Subprograma “Impulso Cooperativo”; Que en el orden 25, mediante PV-2026-36339498-GDEBA-DFCIPAYC, la Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas destaca que se ha verificado que la entidad solicitante no registra subsidios otorgados durante el año en curso con el mismo objeto y que no se encuentran rendiciones pendientes por parte de las misma; Que en el orden 33 mediante IF-2026-37034426-GDEBA-DCIPAYC, la Dirección de Contabilidad, agrega la Solicitud de Gastos N° 17577/2026 detallando la imputación presupuestaria a dichos efectos, correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta con encuadre en lo normado por el Decreto N° 124/23, la Resolución N° 160/24 - Modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25 - del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 208/24 modificado por Decretos N° 642/25 y N° 3232/25;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio, de acuerdo con el convenio celebrado entre las partes, a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO SIERRAS DE TANDIL LIMITADA (CUIT 30-71948991-1) con domicilio en Pierrone N° 1575 de la ciudad y partido de Tandil, provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 73/100 ($29.860.158,73) destinada a solventar la adquisición de materia prima y bienes capital, en el marco del Programa “Cooperativas en Marcha” y del Sub programa “Impulso Cooperativo” - cuyo relanzamiento se aprobara por Resolución N° 160/24, modificada por Resoluciones N° 251/24, N° 159/25 y N° 249/25.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad a gestionar el pago del subsidio aprobado en el artículo 1°, mediante depósito/transferencia en la Cuenta Corriente N° 6308-051385/2 de la Cooperativa CBU 0140493101630805138522 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo para el ejercicio 2026, conforme Ley N° 15.557: Ju 11 - Ja 0 - Ent 30 - UE 627 - Pr 1 - Sp 0 - Py 0 - UG 999 - Ac 3 - Ob 0 - In 5 - Ppr 1 - Ppa 8 - Spa 2 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Importe: PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($5.944.250,00) - In 5 - Ppr 2 - Ppa 5 - Spa 2 - importe: PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 73/100 CENTAVOS ($23.915.908,73) - IMPORTE TOTAL: PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 73/100 ($29.860.158,73).
ARTÍCULO 4°. La Cooperativa beneficiaria deberá rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de percibido el subsidio, a través de la presentación de los correspondientes comprobantes ante la Dirección General de Administración de este Instituto, en los términos establecidos en el artículo 19 del Anexo I (Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios) del Decreto N° 124/23.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, y remitir a la Dirección de Contabilidad- a fin de proceder con el trámite de pago. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Promoción para el Desarrollo del Asociativismo y Cooperativismo a los fines de notificar a la entidad beneficiaria. Cumplido, archivar. Gildo Ezequiel Onorato, Presidente.