Resolución 567/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Aprueba la modificación total del Estatuto de U.P.S.A.F.I.P.
Alcance generalResumen
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba la modificación total del Estatuto Social de la asociación sindical U.P.S.A.F.I.P. con domicilio en CABA, en el marco del régimen de asociaciones sindicales.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41902898-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÓBLICOS (U.P.S.A.F.I.P.), con domicilio en la Avenida Roque Sáenz Peña 846, piso 10°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo su Inscripción Gremial dictada por Resolución Nº 839 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26 de agosto de 2015, registrada bajo el Nº 3037.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante, se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551, y sus modificatorias y el citado decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que el presente trámite deberá considerarse como una modificación total del estatuto de la entidad.
Que se deja constancia que las reformas producidas, con carácter meramente estatutario, no implican una alteración de los ámbitos probados y reconocidos oportunamente por este Ministerio.
Que la Asesoría Técnica Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al Estatuto Social de la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (U.P.S.A.F.I.P.), con domicilio en la Avenida Roque Sáenz Peña 846, piso 10°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº IF-2025-64236427-APN-DNAT#MCH, Orden N° 48, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2026 N° 81666/26 v. 02/11/2026