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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13352-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-

Baja por fallecimiento de la docente Claudia Laura Allevi

Organización interna
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se dispone la baja por fallecimiento, a partir del 1 de octubre de 2026, de la docente Claudia Laura Allevi. Además, se ordena intervenir para la certificación de servicios y la liquidación de subsidio y liquidación final en los supuestos de derechohabientes.

Análisis regulatorio

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Texto completo

POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13352-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-37688260-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - ALLEVI CLAUDIA LAURA. Visto el EX-2026-37688260- GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la docente Claudia Laura Allevi, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;

Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 01 de octubre de 2026, a la docente Claudia Laura Allevi, DNI 30.990.306, Clase 1984, Maestra de Grado titular interina de la Escuela Primaria N° 46 del distrito de General Villegas; Maestra de Grado suplente y Maestra 5ta Hora provisional de la Escuela Primaria N° 3 del distrito de Carlos Tejedor. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por la agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.