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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios

Notificación de sanción a Servicios Integrados de Seguridad SA por falta de credencial identificatoria

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·BOLETÍN OFICIAL (BORA) - Notificación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a Servicios Integrados de Seguridad SA la resolución que le impone una multa por prestar servicios de seguridad privada en la provincia de Buenos Aires utilizando personal sin credencial identificatoria.

Análisis regulatorio

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Texto completo

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SA del contenido de la resolución RESO-2026- 1204-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 12 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022-21476237-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 9.845, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada Servicios Integrados De Seguridad SA, y Considerando: Que mediante el acta labrada el 14 de junio de 2022, personal policial constituido en un objetivo denominado Molinos Olavarría, sito en calle Laprida N° 2626 de la localidad y partido de Olavarría, constató la presencia del señor Lucas Fabián Galvan, DNI N° 37.241.472, quien refirió desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Servicios Integrados de Seguridad SA, cumpliendo tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar. Se constató asimismo que el sujeto identificado llevaba uniforme provisto por la empresa imputada y no portaba credencial identificatoria; Que la prestadora de servicios de seguridad privada Servicios Integrados de Seguridad SA, se encuentra habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada mediante Resolución N° 612, de fecha 07 de junio de 2002 con domicilio social autorizado en calle Mitre N° 3885, piso 5, departamento 5, de la localidad y partido de San Martín; Que debidamente emplazada, la imputada no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Servicios Integrados de Seguridad SA, se encontraba al momento de efectuarse la constatación, prestando un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires utilizando personal que no portaba credencial identificatoria;Que la Ley N° 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentran la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y al uso de credencial identificatoria en sus funciones de seguridad, a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 17 y 48 de la Ley N° 12.297, y artículo 17 del Decreto N° 1.897/02;Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor;Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($ 5.132.239,22);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024- 2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la ResolucióN N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP El Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Servicios Integrados de Seguridad SA, CUIT N° 30-70785180-1, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, provincia de Buenos Aires, con multa de pesos quince millones trescientos noventa y seis mil setecientos diecisiete con 66/100 ($ 15.396.717,66), equivalente a tres (3) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires utilizando para ello personal que no portaba credencial identificatoria (artículos 17 y 48 de la Ley N° 12.297, y artículo 17 del Decreto N° 1.897/02). Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.” Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29